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Fallos: 27:183 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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importe del terreno á expropiarse, al referido precio de treinta y un centavos moneda nacional oro por vara cuadrada, dejándose en esta parte sin efecto, el auto apelado de foja diez y nueve vuelta, y debiendo las costas ser satisfechas por mitad, ordena, en consecuencia, que se devuelvan los autos, prévia reposicion de sellos.

4. B. GOROSTIACA. — 4. DOMINGUEZ. - —

FEDERICO IBARGCREN.
En disidencia, siendo mi opinion que debe confirmarse la sentencia apelada, por sus fundamentos.

ULADISLAU FRIAS.
— TE —

CAUSA LXXXIX
D. Prudencio Ibañez Vega, contra I" Joaquina Arana de Torres, por cobro de pesos.

Sumario. — Las dificultades que se suscitan sobre la inteli= gencia de las cartas de crédito y de las obligaciones que resulten, deben ser decididas por arbitradores.

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-183

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