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Fallos: 27:187 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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la ley Nacional de Procedimientos, si bien pueda pedirse aquel, no es como excepcion en los casos en que la misma ley permito Por estos fundamentos, no ha lugar á Jas excepciones deducidas, con costas, y contéstese derechamente la demanda. Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

Fenelon Zuviria.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 7 de 1884.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma el auto apelado, en cuanto no hace lugar ú las dos primeras excepciones; y respecto á la última, sobre arraigo del juicio, atento lo dispuesto por el artículo setenta y cuatro de la ley de Procedimientos, se revoca dicho anto de foja veintisiete. Repuestos los sellos, devuélvase.

3. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ.

— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO

IBARGÓREN.
—— EP.

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-187

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