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Fallos: 27:186 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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Fallo del Juez Federal Rosario. Abril 28 de 1884.

Vistas : las excepciones deducidas, de falta de personería en el procurador del demandante, defectos legales en el modo de hacer la demanda, y falta de arraigo en °1 juicio; y Considerando, respecto á la primera, fundada en que el poder con que se presenta Haynes nole dá derecho para demandar á
P. Omarini y C°, por cuanto solo dice que es para demandar á
D. Jaime J. Van Oppen, ó ú quien corresponda, que ello no es procedente porque en la cláusula á quien corresponda, está facultado Haynes para demandar á quien él crea corresponder, segun las relaciones jurídicas que lo vinenlen con el asunto 6 materia de la cuestion, estindo, á su vez, el demandado en su perfecto derecho para, ul contestar la demanda y en el proceso del juicio, alegar y probar de que clla es improcedente á su respecto, pues de lo contrario y haciéndolo por vía de excepcion, vendria á ser estu perentoria, que solo puede proponerse al contestar la demanda. Fallo de la Suprema Córte, série 2", tomo Y, página 247. Y pues que, para saber si corresponde ó nó la demanda contra P. Omarini hnos, seria menester entrar á considerar el asunto en su fondo, lo que no es lícito, tratándose de una excepcion puramente dilatoria, que son las únicas permitidas por derecho en el fuero nacional, Considerando, respecto á la segunda excepcion, que es igualmente improcedente, porque la demanda está revestida de todas las circunstancias requeridas por derecho, pues consta en ella, quien pide contra quien, en qué derecho 6 título se funda, qué cosa se pide, y ante quién. Fullos de la Suprema Córte, Série 2, tomo 6 pág. 203 .

Y considerando, en cuanto á la tercera sobre arraige, que esta noes una excepcion de las legales contenidas enel artículo 73 de

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-186

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