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Fallos: 27:181 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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más, al precio de diez centavos nacionales oro por metro cuadrado. Que apreciando á este precio, el total del terreno del Sr. Hartlich, que se compone de ocho mil cuatrocientos y cincuenta metros cuadrados, ú razon de diez centavos nacionales oro, el metro cuadrado, su valor total es de ochocientos cuaventa y cinco pesos nacionales oro; en cuya suma aprecio el referido terreno; cuya cantidad, entregada que sea por el representante del Gobierno al Sr. Federico Hartlich, se le pondrá en posesion del terreno expropiado. Hágase saber.

P. Olaechea y Alcorta.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 8 de 1884.

Suprema Corte:

No encuentro exacto el fundamento de la sentencia del Juzgado de Seccion.

El precio pagado un año antes no puede servir de norma para la expropiación, si circunstancias favorables ó adversas, han concurrido á alterarlo. El precio de la expropiacion es el que la cosa tiene en el momento de ser espropiada; mó el que pudo tener antes, 6 pueda tener despues.

No es tampoco exacta la aplicacion que hace el Sr. Juez de la disposicion de la ley, que previene se estime el valor de la cosa, sin relacion al mayor valor que haya podido adquirir por el mismo objeto que motiva la expropiacion.

En el presente caso, es natural que, 4 la sola idea que el ferro-carril llegára á Santiago, la propiedad subiera, y mucho mas, una vez que la esperanza se convirtiera en realidad, mas 6 menos próxima, por el comienzo de las obras. Seria empero, sobremanera injusto que aquel que concurre con su propiedad, Y. EI. 12 ,

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-181

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