tlich. Que decretado por el Juez el referido juicio, tuvo este lugar el día 23 del mes ya citado, esponiendo en él el Sr, Hartlich que avaluaba en cincuenta centavos nacionales la vara cuadrada de su terreno, habiendo ofrecido el mandatario del Poder Ejecutivo, solu veinte y ciuco centavos nacionales por igual superficie de terreno: Que el Sr. Hartlich, á fin de llegar ú un arreglo amigable, hizo la proposicion de dar la vara cuadrada á 37 3 '/, centavos nacionales. Que fueron nombrados peritos, por parte del Gobierno, el Sr. D. Ramon Iramain, y por parte de Harflich, el Sr. D. Juan Christensen, los que, espidiéndose, aconsejuron se abonára la suma de treinta y un centavos nacionales oro, por vara cuadrada del terreno del Sr. Hartlich.
Y considerando : Que segun resulta de las escrituras de propiedad del Sr. Hartlich, la compra de él, se hizo en dos fracciones, la una en 21 de Febrero de 1883, por la cantidad de 9U. 500; y la otra en los primeros dias del mes que corre, por la suma de $b.
700 chirolas. Que por tanto, esos terrenos fueron adquiridos despues de decretada por el Exmo. Gobierno Nacional, la construc» cion de la línea férrea, y aún mas, despues de empezados los tra= bajos de construccion, Que ante tudo, para apreciar el justo valor del terreno, debe tenerse en cuenta la regla que establece el artículo 15 de la Ley Nacional de expropiacion de bienes, que dice: que el valor delos bienes, debe regularse por el que hubieren tenido, sí la obra no hubiese sido ejecutada ni aún autorizada. Que dada esta base inciudible de apreciacion, ú la que debe ajustarse este Juzgado, debe calcularse lo que hubiere valido el terreno en cuestí n, en caso de que no se hubiere construido la línea férrea de que se trata. Que dado el desarrollo de la poblacion de esta Ciudad, el uumento de los edificios en construccion, el mayor valor adquirido por los terrenos; y teniendo en vista las ventas practicadas de otros terrenos, puede aseverarse con verdad, que el terrena de que se trata, sin la obra del ferro-carril, no hubiera alcanzado sinó cuando
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:180
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