la prescripcion de un año establecida en el artículo 1006, inciso 4, Código de Comercio, porque el importe pagado se le debe como indesnizacion por falta al contrato de compra, cuya accion se preseribe por el lapso de diez años, Caso. — Se refiere en el Fallo del Juez Federal Buenos Aires. Marzo 7 de 1881 Vistos estos autos seguidos por los Sres, Rouillon, Marini y C' contra los Sres. D. Juan P. Hoyd y €°, por cobro de pesos.
Resulta : 1° Que con fecha 9 de Agosto del año ppdo. se presentaron al Juzgado Ins primeros, esponiendo que habian sido condenados por la Suprema Corte al pago de las estadías reclamadas por el Capitan Pastorino, de la barca « Nuevo Principio », en demanda seguida ante este mismo Juzgudo, venian á repetir de los Sres. Juan P. Boyd y €" la suma de 618 gr con 386 cts., que habian pagado al demandante Pustorino, en «cumplimiento de la sentencia referid1.
2 Que fundan esta reclamacion en que el cargamento de carbon que trajo á su consiguacion el buque antes nombrado, fué vendido á J. P. Boyd y C', antes de llegar á este puerto con las mismas condiciones y obligaciones que debian pes.r sobre ellos (los demandantes), debiendo estos recibirse de las 805 toneladas de carbon, que componian el cargamento vendido, al costado del buque, á uso y estilo de plaza y de su cue: ta los d.rechos de importacion y los gastos de desembarque, haciéndose la descarga á razon de 35 toneladas por cada día hábil, á
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:12
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