118 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE siendo evidente que en esta estipulacion debe considerarse comprendido el caso ocurrido de demora sufrida por el buque para llegar al puerto de su destino, puesto que, como se ha visto, ella procede de órdenes expresas de los fletadores y en el interés exclusivo de ellos, como se desprende de su propio interrogatorio (8° pregunta del de foja 47) y no habria justicia ní equidad eñ hacer pesar sus consecuencias desfavorables sobre el buque solamente, tanto porque las sobreestadías son una indemnizacion por los gastos diarios que sufra el buque en beneficio de los dueños de la carga, segun lo tienen declarado en repetidos fallos nuestros Tribunales, cuanto porque en el caso actual el flete ha debido ser fijado teniendo en consideracion el corto tiempo que emplesria el «Flid» en trasladarse al puerto de Empedrado con el remolque debido por los fletadores, pues en el cálculo de sus beneficios es natural y lógico suponer que se haya hecho figurar el ahorro de gastos diarios durante la navegacion, conseguido de esa manera.
Séptimo. — Que las precedentes conclusiones se hallan robustecidas por el informe de la Cámara Sindical de ¡a Bolsa de Comercio, foja 195 vuelta, que por regla general determina el uso del puerto en esta materi:t, pues en su segunda parte establece aquella oficina que si la avería sufrida por el remolcador lo inbabilitára para dar el remolque por un período prolon= gado, los fletadores debieron enviar otre remolcador en un tiempo prudencial, porque era obligacion de ellos convoyar el buque, siendo lus velas solo un medio auxiliar ú la navegacion, de donde hay que deducir forzosamente que la omision en el cumplimiento de aquel deber les hace pasibles de las consecuencias, las cuales no pueden ser otras que las ya prescritas en el contrato de fletamento, esto es, el pago de sobreestadías, en la forma estipuluda, pues se presumia que por su propia conveniencia optaron por este temperamento.
Octavo. — Que la parte demandada no ha negado que el Ani=
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1884, CSJN Fallos: 27:118
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-118
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 27 en el número: 118 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos