Sumario. — 1° Los dias que se pierden por no haberse cumplido por los fletadores la obligacion de remolear el buque fletado á los puertos de carga, deben contarse, para el pago de las sobreestadías convenidas. 2 Si el remolcador sufre avería, y esta lo inhabilita para dar el remolque por un períudo prolongado, el fletador está obligado á enviar otro remolcador. 3" Los socios están en el deber de conocer .0s actos que se reñeren á la sociedad, y la contestacion de ignorarlos debe tererse por confesion. Caso. — Lo refiere el Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Agosto 18 de 1883. Vistos estos autos, seguidos por el Capitan Tolessius Johnsen, del Bergantin Noruego «Flid», contra los Sres. Rivolta, Carboni y C°, por cobro de pesos procedentes de estadías.
CAUSA LXX
El Capitan D. Tolessius Johnsen, del buque Noruego
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:112
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