CAUSA LXXI ,
D. Teófilo Meyer y C°, contra 1. Brunengo y C", por falsificacion de marcas de fúbrica ; sobre defecto en la demanda.
Sumario. — El que se presenta por otro en juicio, está obligado á acompañar testimonio del poder que justifique su personería, no siendo suficiente la indicacion de la oficina 6 espediente donde se halla.
Caso. — Teófilo Meyer y C', diciendo ser los únicos agentes de la Sociedad General de Agricultura de las Viñas del Alto Douro, segun constaba en un espediente iniciado contra D. Andrés Mieli, demandaron 4 J. Branengo y C', licoristas de la calle de Lima 628, como falsificadores de la marca de esa fábrica, y usurpadores del nombre de Teófilo Meyer y C", que se hallaban en las botellas que expendian.
Los demandados opusieron que la demanda era defectuosa, porque los actores no acompañaban los documentos que acreditaban su personería.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 22 de 1684.
Vistos y considerando : 4° Que la excepcion de defecto legal enlamanera de proponer la demanda, opuesta por el deman= :
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:120
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