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Fallos: 27:119 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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tá dejó de remolear al «Flid» el nueve de Marzo y lo volvió á tomar el cinco de Abril en el viaje de ida, así como que fué 4 remolcarlo en el regreso ocho dias despues de espirado el término señalado para cargar y estar listo en la Aduana para emprender viaje, por lo que deben estimarse estos hechos como reconocidos, en conformidad á lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Nacional de Enjuiciamiento, resultando, de consiguiente, que aquellos han retenido el buque por hechos que les son im putables, motivados por sus conveniencias particulares, treinta y cuatro dias del tiempo que normalmente habria empleado en su viaje de ida y regreso, de los cuales deben descontarse cuatro, que á juicio del mismo actor se habria necesitado para salvar la pequeña descompostura de la máquina y por los cuales, segun la opinion manifestada por la Cámara Sindical recordada, en su informe de foja 195 vuelta, el Capitan no tiene derecho de cobrar sobreestadías, conformándose á los usos comerciales de la plaza.

Por estos fundamentos, fallo condenando á los Sres. Rivolta, Carboni y C°, al pago de la suma demandada con sus intereses, segun la taza del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y las costas del juicio. — Notifíquese original.

Virgilio Tedin.

Falie de la Suprema Corto Buenos Aires, Agosto 2 de 1684.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia de foja doscientos veinte y seis en la parte apelada, y repuestos los sellos, devuélvase.

3. B. GONOSTIACA. — J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS.—S. M. LASPIUN.

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-119

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