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Fallos: 27:116 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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16 FALLOS DE LA SUPNEMA CORTE días por el tiempo perdidu en la navegacion, mientras no fuere remolcado por el vapor Anita.

Segundo. — Que las sobreestadías que cobra dicho Capitan proceden, como se ha visto, de haber empleado treinta y tres días para llegar al Empedrado, en vez de once que á su juicio babria necesitado si hubiese sido remolcado constantemente, y en no haber sido remolcado ri> abajo, sinó ocho días despues de concluida la descarga y quedado listo para emprender viaje: así es que la cuestion propuesta depende de la interpretacion de las cláusulas del fletamento con presencia de los hechos comprobados ó indiscutibles.

Tercero. — Que los demandados no han desconocido la obligacion de practivar el remolque del «Flid» en la estension exijida por el Capitan, habiendo dado principio á su ejecucion hasta dos leguas próximamente mas arriba de la ciudad del Rosario, donde la abandonaron pretendiendo justificar el h:cho y escusar las responsabilidades consiguientes, no con las estipulaciones del contrato sinó á causa del accidente imprevisto de fuerza mayor de la descompostura de la bomb: de aire que dicen sufrió el vapor remolcador, lo que le inhabilitó para continuar efectuando ese trabajo.

Cuarto. —- Que entretanto, en el mismo escrito de contestacion, reconocon los demandados, que el vapor Anita pudo continuar viaje en direccion al destino que llevaba el «Flid» remolcando dos grandes chatas; lo que prueba désde luego a priori, que la descumpostura de la bomba de aire no era de tal magnitud que le impidiera navegar ui dar el remolque que por cláusula expresa debia al «Flids sin limitacion alguna, llegándose á una plena confirmacion de ese hecho en vista de que estando 4 dos leguas del puerto de Rosario, donde seguramente era nas fácil encontrar todos los elementos y recursos necesarios para reparar cualquiera avería, aun de mayor consideracion, prefirió seguir viaje y efectuar las reparaciones en el pequeño € in

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-116

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