dado, se funda en la circunstancia de no acompañar el actor los títulos que justifican su personería, como agente de la Sociedad General de Agricultura de las Viñas del Alto Douro.
2" Que el actor, en su escrito de demanda, manifiesta que esos antecedentes no los acompaña por correr agregados á un espediente que han iniciado contra D. Andrés Mieli, que tramita por este Juzgado y la misma Secretaría, manifestacion que importa mencionarlos en la forma que determina el artículo 10 de la ley Nacional de Procedimientos.
3" Que, por otra parte, en el escrito de demanda se solicitó que los documentos á que el demandado hace referencia, se tuvieran como parte del presente juicio, á lo cual el Juzgado proveyó de conformidad, segun resulta del auto corrienteá f. 3 vta.
Por estas razones fallo: No haciendo lugar, con costas, á la excepcion opuesta, y declaro que los Sres. J. Brunengo y C° deben contestar directamente la demanda en el término de la ley.
Hágase saber y repónganse los sellos, notificándose con el original.
Andrés Ugarriza.
Falo de la Corte Suprema Buenos Aires, Agosto 12 de 1884.
Vistos: no siendo aplicable á este caso el artículo diez de la ley de Procedimientos, se revoca el auto apelado de foja veinte y siete, y se declara que el demandante está obligado á presentar testimonio del poder que justifique su personería. Repóngase los sellos y devuélvase.
J. B. GONOSTIACA.'—4. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS.
o ———.; MNIT
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:121
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