194 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE 3' Que fundándose en estos antecedentes, establece el actor que ha sufrido treinta dias de demora, que no se habrian perdido sí los fetadores hubiesen cumplido por su parte las obligaciones que les imponia el contrato, haciendo remolcar el «Flido sin interrup ion, tanto á la ida como á la vuelta, lo que le autoriza á cobrarles las sobreestadías á razon de cineo libras esterlinas diarias, lo que hace ciento cincuenta libras, por cuya suma con sus intereses y costas deducia formal demands, en vista de no haber podido obtener resultado alguno amistosamente; 4 Que D. Cárlos Scotti, contestó 4 nombre de los demandados el traslado que le fué conferido, alegando que la demanda era manifiestamente temeraria, pues se habian tergiversado los hechos y tambien ulgunas de las estipulaciones contenidas en la póliza de etamento, pues aquellas pasaron de la manera siguiente : habiendo zarpado de Campaña el «Flyd» el diu cinco de Marso para su destino, que es precisamente indicado eu la póliza, lo tomó é remolque juntamente con dos chatas destinadas al mismo punto, llegando sin novedad alguna hasta dos leguas mas arriba del Rosario, en cuyo punto y contra toda prevision posible, habiéndose descompuesto la bomba de aire se vió obligado 4 dejar el «Flid» poniéndole préviamente un práctico á bordo para que siguiese á la vela, segun lo convenido en la póliza, y continuar husta donde les fuere posible con las chatas solamente, y sun así apenas pudo remolcar la una hasta la Paz y le otra 4 la altura de Bella-Vista, quince leguas mas abajo de Empedrado, donde procedió £ reparar la máquina, hecho lo cual y provisto de carbon necesario, se apresuró á volver en busca del «Flid», al que encontró apenas distante unas treinta leguas mas arriba del punto donde lo habia dejado; que mo esplicándose tanta demora para hacer treinta leguas en veinte y cineo dias con vientos contínuos favorables, vinieron sus comitentes en conocimiento de que el Capitan se habia opuesto 4
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:114
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