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Fallos: 27:109 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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tierrez Fernandez «Estudios Fundamentales» tomo 3", pág. 97 r.8.; Alvarez alnstituciones » N° 1253; Caravantes, vol. 3, N° 1205 y 5.) Considerando, finalmente, por lo que respecta ú la tercera excepcion deducida, que lo ha sido en relacion solo á los derechos de la Señora de Ruiz.

8° Que conforme á la sancion de la ley invocada por los ejecutados, debe decidirse que el título de la deuda es inhábil para llevar cualquiera ejecucion sobre la demandada 6 sus bienes, Por tanto: — sin hacer lugar á la excepcion de prescripcion deducida -— se declara procedente la de inhabilidad que envuelve las dos restantes; y en su consecuencia y de conformidad al artículo 277 de la ley de Procedimientos, no hiber lugar, con costas, á la ejecucion, como tampoco ú la ampliacion del embargo solicitada á f, 48.

Hágase saber con el original; repóngase el papel y devuélvase con oficio el espediente traido ála vista.

€. de la Torre.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires; Julio 22 de 1684.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de foja cincuenta y ocho, y repuestos los sellos, devúelvase.

4. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS.—5. 1. LASPIUN.
——]—

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-109

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