108 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE pretende dueño de aquel, adolecen de ineficacia é inhabilidad, como lo pretenden los demandados, para ejecutar por su valor.
Considerando, en cuanto á la excepcion de prescripcion.
4° Que segun la disposicion de los artículos 434 y 558 del Código de Comercio Español, vigente en esta Provincia 4 la fecha del documento de f. 4, los pagarés 4 la Órden no son .
considerados comerciales, ni sujetos en las obligaciones ó cuestiones que de ellos nazcan á la lejislacion comercial, sinó proceden de operaciones de comercio ; 5° Que no hallándose en este caso el crédito en cuestion, segun resulta de la precedente acta, debe reputarse puramente civil, y rejido por consiguiente por las leyes comunes en lo reIntivo á su prescripcion, como á todas las demás relaciones de derecho 4 que pueda dar lugar ; 6" Que segun estas leyes (6, tit. 15, L. 4, R.) la prescripcion de la denda, tratándose de obligaciones personales, no se produce sinó por 20 años, y por diez 11 de la uecion ejecutiva procedente de ellas; 7° Que ninguno des estos períodos se ha cumplido en relacion al crédito en cuestion, segun resulta — por lo que respec taal primero — de la computacion inaterial del tiempo trascurrido desde la fecha del pago anotado al dorso del documento de la deuda, acto interruptivo de la prescripcion no negado por los ejecutados, hasta la de la interposicion de la demanda llevada ante los Tribunales de la Provincia y citacion de los demandados, que del espediente traido á la vista aparece tuvo lugar en el año 3880 — y por !o que respecta al segundo — de la fecha en que se verificó el reconocimiento de las firmas del predicho documento ó en que se dieron ellas por judicialmente reconocidas en rebeldía de los ejecutados (año citado de 1880), fecha desde la cual solamente es dado en abstracto contar la prescripcion de ls via ejecutiva, tratándose de documentos privados (fallos de la Suprema Corte, tomo 4, série 2, p. 48. Gu
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:108
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