9" Que en tal caso, corresponde, que el Juzgado ordene á las partes nombren árbitros arbitradores amigables componedores, conforme álo que espresamente dispone el artículo 7" del Reglamento de Administracion de Justicia de 1813, que se halla en el Rejistro Oficial, tomo 4 pág. 290 , cuya disposicion está en vigencia en los Tribunales Nacionalos, conforme al artículo 374 de la Ley Nacional de Procedimientos, y se deduce del falto de la Suprema Corte, tomo 8", 1" série; en el que sí bien nose hace lugar por ahora al nombramients de árbitros, fué porque el Juzgado no encontró que fuese de difícil resolucion el asunto sub-judice, pero en el presente cas", el Juzgado ba encontrado gravísimas dificultades para resolver despues de haber estudiado prolijamente los autos y las disposiciones legales aplicables y á su juicio, este asunto se encuentra en los precisos términos del artículo 7° del Reglamento citado. Además, Malaver, en su Curso de Procedimientos en materia civil y mercantil, tomo 4 pág. 47 , pone, como primer casode arbitraje forzado, todo asunto que verse sobre cuentas y que sea de difícil resolucion; espresando en la nota que en la práctica se le ha dado la inteligencia que él le dá, por cuanto no cita el testo del artículo, del espresado Reglamento.
3° Que no habiendo las partes pedido la aplicacion de esta disposicion durante la tramitacion del juicio, el Juzgado, recien al estudiar la causa para pronunciar sentencia, ha podido estimar las dificultades que encontraba para resolverla y por consiguiente, no es de estrañarse que no haya crdenado anteriormente el cumplimiento de esa disposicion.
Por estos fundamentos, y de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento citado, vijente por uo haber sido derogado ni oponerse álas disposiciones de la ley de Procedimientos Nacionales, se declara que D. Cándido Vacas y C° y D. Rodolfo Alurralde deben nombrar árbitros arbitradores amigirbles componedores, que resuelvan el pleito pendient° sobre rendicion de cuentas,
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:104
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