Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 27:105 de la CSJN Argentina - Año: 1884

Anterior ... | Siguiente ...

debiendo comparecer ante este Juzgido á verificar el nombramiento dentro de tercero dia, desde que quede ejecutoriada esta resolucion y bajo apercibimiento de que se les nombrará de oficio en caso de rebeldía. Hágase saber con el original, abanándose los honorarios de los peritos en caso de conformidad con la cantidad en que los estiman, y sin perjuicio de que los arbitradores que se nombren puedan llamarlos para pedirles las esplicaciones que precisen.

Cárlos Luna.

Fatie de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 22 de 1884.

Vistos; por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja quinientos cincuenta y nueve, y satisfechas aquellas, y repuestos ¡os sellos, devuélvase.

4. B. GOROSTIAGA. — 4. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — 5. M. LASPIUR,
—] ERA"

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1884, CSJN Fallos: 27:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-105

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 27 en el número: 105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos