debiendo comparecer ante este Juzgido á verificar el nombramiento dentro de tercero dia, desde que quede ejecutoriada esta resolucion y bajo apercibimiento de que se les nombrará de oficio en caso de rebeldía. Hágase saber con el original, abanándose los honorarios de los peritos en caso de conformidad con la cantidad en que los estiman, y sin perjuicio de que los arbitradores que se nombren puedan llamarlos para pedirles las esplicaciones que precisen.
Cárlos Luna.
Fatie de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 22 de 1884.
Vistos; por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja quinientos cincuenta y nueve, y satisfechas aquellas, y repuestos ¡os sellos, devuélvase.
4. B. GOROSTIAGA. — 4. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — 5. M. LASPIUR,
—] ERA"
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:105
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