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Fallos: 27:107 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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Resulta de ellos que los ejecutados, para enervar la fuerza ejecutiva del predicho documento, han opuesto las excepciones de inhabilidad del título, preseripcion y nulidad de la obligacion, — fundando la primera en la ineficacia de los diversos traspasos 6 endosos en virtud de los cuales ha venido el docu mento en cuestion ú poder del ejecutante y se pretende este su dueño, por emanar originariamente aquellos de personas no autorizadas para su enagenacion, tales como los albaceas de la Testamentaría de la Señora de Garcís, no facultados por ley para tal acto; la segunda en el lapso de tiempo transcurrido desde la fecha del vencimiento de la obligacion, que causa la preseripcion de la vía ejecutiva, como la de la deuda misma; y la tercera, finalmente, en la disposicion de la ley 9, título 3, libro 5, Recopilacion, que prohibe á la mujer casada constituirse fiadora del marido ú obligarse mancomunadamente con él, salvo casos determinados, bajo pena de nulidad; Con lo espuesto en contestacion por el ejecutante; Y considerando, por lo que respecta á la primera de las excepciones aludidas : 1° Que los ejecutores testamentarios, tanto por las disposiciones de la lejislacion que ha precedido al actual Código Civil, como por las de este mismo, no tienen 4 su cargo sinó lo concerniente á la ejecucion de las disposiciones del testamento LL. del título 10, Partida 6 y título 20 del libro 4° del Codigo Civil ; 2 Que no pueden así cobrar los créditos activos de la sucesion, ni desponer de ellos por cesion, ni de otro modo, sinó cuando así lo haya espresamente determinado el testador, 6 se halle excepcionalmente prescripto por la ley ; 3° Que no se ha alegado en el caso, para justificar la enagenacion practicada en su calidad de tales por los albaceas de la titular del crédito en cuestion, ninguna de aquellas circunstancias excepcionales, y debe concluirse así que las cesiones 6 endosos con los cuales obra el ejecutante y por los cuales so

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-107

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