otros. ¿En qué compromete la independencia de los Gobiernos de Provincia, el hecho de qué esta Corte decida una cuestion de competencia? Y si la Corte no la decide, ¿quién ha de decidirla que no comprometa igualmente la independencia de algunos? El señor Juez Dr. Rosas ha silo notablemente omiso en el cumplimiento de sus deberes, demorando el despacho de un asunto sencillo, por mas de un año. Ha faltado á los respetos que debe al mas alto Tribunal de su país, tanto por su negativa, como por los términos descorteses y disolventes en que está concebida. i Y. E. tiene, en este incidente, jurisdiccion directa sobre él y no necesita de intervencion estraña para obligarle á que guarde la consideracion que debe á los Poderes Públicos.
ido, en consecuencia, á V. E. le aperciba de la manera mas formal, con prevension de que observe en lo sucesivo mas comen .
postura en sus procedimientos. Edcurdo Conta, Fallo de ta Suprema Corte Buenos Aires, Julio )9 de 1884.
Por los fundamentos del auto de foja diez y oého, y de ncuerdo con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su precedente vista, declárase que el Juez de' Seccion de la Provincia de Santa Fé, es el competente para conocer en esta cansa; remítasele en consecuencia estos autos, y avísese al Juez de primera Instancia en lo Civil de la ciudad de Santa Fé, y atenta la indisculpable conducta del Juez Doctor Don Eudoro Rosas en esta causa, se le apercibe seriamente, Uebiendo b. c":sele saber por Secretaria esta resolucion con transcripcion dela precitada Vista del señor Procurador General.
3. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ, —
ULADISLAO FRIAS; —S. 18. LASPIUR.
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:102
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