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Fallos: 27:99 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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competente este Tribunal en el presente caso. Dirfjase oficio al señor Juez de 1° Instancia en lo Criminal de Santa Fé, que conoce de esta causa por inhibicion del ordinario, acumpañandosele cópia del escrito presentado, y de este anto, para que se inhiba de conocer en ella y remita los antecedentes ú este Tribunal, Hágase saber, y repónganse los sellos, Fenelon Zuviría.

En cumplimiento del suto anterior, el Juez Federal dirigió vario. oficios al de Santa Fé para que remitiera los antos, 6 manifestára si sostenía su competencia, para que la contienda fuera resuelta por la Suprema Corte.

No habiendo obtenido ninguna contestacion, puso en conocimiento de la Suprema Corte lo que ocurria, remitiendo el espediente.

La Suprema Corte mandó librar oficio al Juez de Santa Fé para que remitiera los autos, dentro del término de tres dias, con su resolucion.

El Juez de Santa Fé contestó que los autos se encontraban en el estado de resolver el incidente de competencia, hecho lo cual, daria aviso ó remitiría el espediente.

Agregó, que no reconocía en la Suprema Corte el derecho de ponerle término para remitir ó fallar el asunto, porque la Provincia tenia leyes propias por las que debian rejirse sus jueces, sin ingerencia de ningun otro poder.

La Suprema Corte pidió al Poder Ejecutivo el auxilio dela fuerza pública para que por medio de ella se sacáran del despacho del Juez de Santa Fé los autos, y dió vista al señor Procurador General sobre lo demas de la contestacion de aquel.

En 24 de Octubre de 1883, el Poder Ejecutivo remitió 4 la Suprema Corte el espediente requerido.

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-99

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