rectificaciones 217 y sigtes. del decreto 8844/63; ex decir, para establecer si ha desaparecido la causa de la excepción concedida en sede judicial.
4) Que ello es así porque las leyes modificatorias de la competencia se aplican de inmediato y aun a las cauvas pendientes, salvo disposición expresa de ellas en contrario o que se dé alguno de los supuestos contemplados por la jurisprudencia de esta Corte, que no concurren en la especie a resolver, Además, las decisiones judiciales en esta clase de procedimientos no causan estado mi revisten enlidad de cosa juzgada, precisamente porque la ley de fondo, en todo tiempo, ha previsto la posibilidad de que se modifique el "status" declarado en la sentencia respeetiva.
5) Que, en conclusión, cabe reconocer la competencia de la autoridad militar para comprobar si subsisten o no las enusulos de exención admitidas, mediante los procedimientos instituidos por el decreto-ley 5044/63, cuyo art. 45, inc, €), prevé la posibilidad de recurrir, por vía de inaplicabilidad de ley, ante la Cámara Federal de Apelaciones de la jurisdicción correspondiente al disfrito militar respectivo (confr. doctrina de Fallos: 261:421 ). A tal efecto, y si fuere el caso, deberán instruirse mevas aetunciones limitadas, como se ha dicho, a comprobar si, por hechos posteriores a las sentencias judiciales dictadas —que no son, obviamente, y cualquiera fuese su error o acierto, revisables por la autoridad militar— subsisten o no, en los términos de la ley respectiva, las enusas que el juez tuvo en cuenta para acordar la excepción.
Por estas razones, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Proenrador General, se declara, en los términos de los considerandos precedentes, que compete al Comando del Primer Cuerpo de Ejército conocer de las netuaciones referentes a comprobar si subsisten o no las enusales de la excepción al servicio militar concedida a los cindadanos César Luis Caleagno y Alfredo Higinio Pollero. Remítanse estos autos y los expedientes militares agregados a dicho Comando: y hágase saber en la forma «de estilo al Sr. Juez Federal de Mereedes, a quien se devolverán las enusas que envió a Fs. 4.
Envanno A. Ortiz Basrarno — RovENTO E, Carere — Manco Avrenio RisoLía — Luis Cantos Cantar. — Josí: F. Bmmav,
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1967, CSJN Fallos: 269:66
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-66¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 269 en el número: 66 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
