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Fallos: 269:63 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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consecuencia, lo resuelto en este aspecto es una cuestión de derecho común ajena a la instancia extraordinaria y respecto de la cual la garantía de la propiedad carece de relación directa (art.

15, ley 48).

5) Que tampoco es procedente la apelación en cuanto se refiere a la imposición de las costas, toda vez que se trata de una materia procesal (Fallos: 261:170 , 223; 262:109 , entre otros), sin que obste a ello la alegación de arbitrariedad, porque la sentencia ha sido debidamente fundada.

9") Que la misma conclusión cabe en cuanto a la regulación de honorarios, puesto que de acnerdo con lo decidido en forma reiterada por esta Corte, su determinación en las instancias ordinarias, las hases computables a tal fin y la aplicación e interpretación de los respectivos aranceles, constituyen, como prineipio, cuestiones ajenas al recurso del art, 14 de la ley 48 (sentencia de 4 de agosto pasado, en los autos F.241, "Fisco Nacional (Direeción Nacional de Aduanas) e/ Ridgo S. A. s/ apremio").

10) Que, además, la doctrina de la arbitrariedad es particularmente restringida en esta materia, teniendo en cuenta que las normas que rigen las regulaciones conceden, en razón de sus propios principios, un amplio margen a la razonable diserecionalidad judicial. En consecuencia, en tanto las decisiones contengan mínimos fundamentos al respecto, como ocurre en el enso, es improcedente su revisión por esta Corte (Fallos: 261:223 y sus citas).

Por tales consideraciones, y lo dictaminado por el Señor Proeurador General, se declara improcedente, en lo principal, el reenrso extraordinario concedido a fs. 332/3 y se revoca la sentencia apelada en cuanto condena al pago de mén 98.560 en concepto de diferencias por vuenciones, Las costas de esta instancia por su orden, Ronenro E. Cure — Manco Arsenio Risoría — Luis Cantos Carat — José F. Binav,
CESAR LUIS CALCAGNO Y OTRO
SERVICIO MILITAR.
Desde la vigencia del decretoJes 5044/63 y la reginmentación de la Lev Orgánica del Ejército =ezún decreto 5841/63, el Comando Militar tiene eompetescia para establever -i ha desnporecido la emen de la excepeión ronevdida por la justieia federal. A tol efecto, las actuaciones que puedan ins

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-63

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