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Fallos: 269:71 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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presar la querella por encontrare incurso el querellado en la comisión del delito previsto y penado en el art. 48, ine, 4 de la Ley 3975, desde que está probado, romo ya se ha dicho, que rellenó con sus produetos sifones de soda con la marea de los querellantes sin estar autorizado para hueerlo (art. 6" ley citada).

Que no habiéndose producido prueba tendiente a demostrar el monto de los daños y perjuicios reclamados en la querella, el Tribunal considera prudente fijarlos en la suma de setenta mil pesos moneda nacional que el querellado deberá abonar en conjunto a los querellantes como reparación de daños por odo concepto. En cuanto a Ia pena, debe adecuarse a la modalidad y gravedad del debito rometido, Vor estas consideraciones, se resuelve: 1) Desesimar el recurso de nulidad.

7) levocar la sentencia apelada que absuelve de eulpa y cargo a Arnaldo Cofler y condenar al nombrado a dos meses de prisión y al pago de una multa de enaIrocientos pesos moneda nacional, dejándose en suspenso el cumplimiento de amhas penas, como autor del delito previsto en el art, 46, ine, 4, de la Ley 3975, y a aborir a los querellantes en conjunto la suma de setenta mil pesos de igual moneda en eoncegto de reparación de perjuivios, ordenándose, nsimismo, la publicación de la sentencia n si costa en un diario de la Capital y la destrueción del producto espurio. 3) Imponer al querellado el pago de las costas de mubos instancias. Y, 4) Dejar sin efecto las regulaciones de honorarios prretieadas en el fallo apelado, las que deberán efectuarse nuevamente en atención alo decidido en el panto 2 Ambrosio Romero Carraza — Jernán Juárez Peñalosa — Enrique Ramos Mejia.


DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Ahierta la queja por Y. E. (fs, 150), corresponde ahora considerar el fondo del asunto. Y a tal respecto procede destacar previamente que, según lo tiene declarado Y, E., Ia infracción prevista por el art. 48 (ine. 4) de la ley 2975 se consuma enando median propósitos de aprovechamiento indebido de marea ajena que configure competencia deslent (Fallos: 256:548 , sus citas, y posteriormente en la causa ° Bávaro, Francisco e/ Albornoz, Zenón Justino y Arroyo, Martín

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-71

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