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Fallos: 269:65 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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No se trató, en ambos casos, de la revocación o el desconocimiento de los fallos judiciales recaídos en los respectivos expe«dientes, sino meramente de la posterior comprobación por medio de procedimientos legales de que no subsistían los motivos que fueron acogidos por la justicia federal para conceder las excepciones aludidas, Estimo, en consecuencia, que corresponde dirimir el conflicto planteado declarando que compete a la autoridad militar interviniente en ejercicio de funciones jurisdiccionales sujetas a revisión judicial (art. 45 de la ley 12.913, texto nuevo), entender en lo referente a la subsistencia de las causales que determinaron el otorgamiento de las excepciones al servicio militar obligatorio a que se refieren estos actuados, sin que sea óbice a ello la cirennistancia de que tales excepciones hayan sido anteriormente concedidas por decisión judicial. Buenos Aires, 14 de agosto de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1967.

Autos y vistos; considerando:

1) Que existe en estas actuaciones, según resulta de los expedientes agregados, una contienda de competencia que esta Corte debe dirimir —art. 24, ine. 7°, del decreto-ley 1285/58, texto actual según art, 2 de la ley 17.116— pues el Comando del Primer Cuerpo de Ejército sostiene ser competente —y el Sr. Juez Federal de Mercedes no lo admite— para conocer de lo referente a la subsistencia de la causal de excepción al servicio militar acordada por dicho magistrado a los ciudadanos César Luis Calcagno y Alfredo Higinio Pollero.

2) Que el trámite de los expedientes judiciales respectivos so halla terminado, Las resoluciones que concedieron la excepción han sido neatadas por la autoridad militar, con la salvedad "de las actunciones que eupieran en relación a la subsistencia o insubsisteneia de la excepción acordada" —expediente Pollero, n° 36.114, fs, 68 y 69; expediente Calengno, 1" 36.370, fs, 90 y N—.

3) Que, encontrándose en vigor el régimen de competencia militar instituido por el deereto-ley 5144/63 y la reglamentación de la Ley Orgúnica del Ejército según deeroto 8844/63, no es dudosa la facultad del Comando Militar para eonocer de la situación a que se refieren el art, 47 de dicha ley orgánica y las

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-65

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