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Fallos: 269:61 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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durante cl lapso íntegro que abarca su reclamación (v. punto 9 , del primer voto a fs. 317 y vta, del primer cuerpo).

En tales condiciones, es indudable que el cáleulo de las diferencias por comisiones fue efectuado sobre la base de todos los «días en los que el actor estuvo al servicio de la accionada a partir del 27 de octubre de 1959, fecha a la que se retrotrac la demanda, esto es, sin exclusión de aquellos correspondientes a los periodos de las licencias anuales, Y, ello sentado, entiendo que el acogimiento de nuevas diferencias por dichos períodos, supone imponer a la demandada un doble pago earente de fundamento, que lesiona, en consecuencia, su derecho de propiedad.

A mérito de las precedentes consideraciones, opino, pues, que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario de fs.

324 tan sólo en lo relativo al agravio que se vincula con el pago de diferencias por vaeaciones; y, en lo que respeeta al fondo del asunto, revocar la sentencia apelada en cuanto condena a abonar al actor la suma de $ 98.560 m/n por el concepto indicado. Buenos Aires, 7 de agosto de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1967, Vistos los autos: Barbero, Juan Néstor c/ Esso, S. A. Petrolera Argentina s/ comisiones, etc.""', Considerando :

1") Que la sentencia de fs. 303/3221 revoca la de primera instancia (fs. 260/3) y hace lugar a la demanda por cobro de comisiones, diferencias de aguinaldos y vacaciones pagas e indemnización por clientela.

7) Que, contra ella, la parte demandada interpone recurso extraordinario y sólo es concedido parcialmente a fs, 332/333, rechazándoselo en cuanto se refiere a la defensa de cosa juzgada, por haber sido planteada tardíamente la cuestión federal, Los diversos aspectos sobre los que versan los agravios imponen su consideración por separado, 3) Que la demandada impugna el pronunciamiento de fs, 303/21 porque ha admitido los rubros correspondientes a indemnización por clientela, sueldo anual complementario y vaeaciones pagas, a pesar de que no fueron materia de agravios al apelarse de la decisión de primera instancia que rechazó la demanda, No obstante, la sentencia de alzada los acepta porque los términos del

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-61

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