Considerando :
1") Que el Centro de Estudiantes de Ciencias Económicas, entidad que enrece de personería jurídica y que actúa, por tanto, como simple asociación civil, en los términos del art, 46 del Código de la materia, dedujo neción de amparo a raíz de la resolución 1" 151 del Ministro del Interior e interino de Educación y Justicia, dictada con fecha 27 de agosto de 1966, que lo deelaró disuelto.
El mencionado Centro funcionaba, desde 1955, con local asignado dentro de la misma Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, luego de haber actuado con anterioridad y por varios años fuera de ella, 7) Que la acción de amparo estuvo coneretamente dirigida a obtener que se califienra la disolución del Centro como un acto administrativo manifiestamente ilegal, violatorio del derecho de asociación y subsidiariamente de los de libre agreminción y propiedad, y a que se dispusiera, en consecuencia, el cose de los efectos de la medida y la restitución del local y demás instalaciones, a fin de continuar con sus actividades, 7) Que en primera instancia, el señor Juez Federal hizo Ingar a la acción interpuesta y ordenó dejar sin efecto, respecto del Centro de Estudiantes de Ciencias Económicas, la resolución ministerial enestionada (fs, 43/56). La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó empero ese fallo y rechazó el amparo, dejando a salvo el derecho de los netores para deducir las acciones que estimasen oportanas, con relación a los bienes afertados por la medida (fs, 145/151). Contra este prominciamiento se dedujo el reenrso extraordinario de fs. 155 165, concedido a fs. 166.
4) Que la apelación se Fmida, esencialmente, en ta arbitra riedad del acto mimidistrativo, el que on tales condiciones —según los apelantes— debe hallarse sujeto al control del órgano juris«iecional.
57) Que corresponde precisar, en primer término, las razones que determinaron la adopción de la medida enestionada, Según resulta del texto de la resolución respeetiva (Fs. 36), el Centro de Estudiantes de Ciencias Económicas, junto con otras entidades estudiantiles, en ocasión de reiniciarse la actividad universitaria, incitó públicamente a resistir la ley 16,912, del 29 de julio de 1966, por la que se proveyó al gobierno de las Universidades Nacionales, se fijaron las atribuciones de los Reetores o Presidentes y del Ministerio de Educación, y se prohibió a los centros y agrupacio
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1967, CSJN Fallos: 269:298
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-298
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 269 en el número: 298 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos