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Fallos: 269:296 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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la iniquidad o irrazonabilidad de impedir una actividad como la arriba indicada, no propia del quehacer universitario, a entidades O agrupaciones que pretendan actuar en ese ámbito para la consecución de finalidades a él vineuladas, Creo, por lo expuesto, que en estos autos corresponde únicamente examinar si la resolución ministerial objetada comportó arbitrario ejercicio de la facultad conferida por la norma legal en que ella se funda, Al respecto merece ser señalado que el amparo no fue solicitado con fundamento en el error o la falsedad de las razones que se hicieron valer como determinantes de la medida dispuesta por aquel acto administrativo, ninguna de cuyas motivaciones, expuestas en sus considerandos, aparece desvirtunda o siquiera negada en la demanda de fs, 6/15, Y en el capítulo Y de dicha pieza Es. 11 in fine/13), que los accionantes dedican a la demostración de la irrazonabilidad de la resolución 151/66, si bien se alega, con apoyo en doctrina de V. E., que las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo deben ser proporcionadas a las circunstancias que las originan y a los fines que se procuren alcanzar con ellas, no se eoneretan razones que descalifiquen la aludida resolución con arreglo a esos principios, pues a esos efectos enrecon de idoneidad, según lo entiendo, la enimeración de aquellas. medidas que a juicio de los actores serían las convenientes para "devolver la tranquilidad » las mniversidades", y la referencia al distinto eriterio con que administrativamente se procedió con respecto a otra asociación estudiantil que no se pretende de igual naturaleza jurídien, Sólo en el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs, 145, pero ahora con transcripción de conceptos del fallo de primera instancia, el agravio aparece fundado en na presunta desproporción entre la medida impugnada y el "peligro claro y presente" que pudieron representar las netitudes de los entros estudiantiles sancionados, lo que se afirma, en síntesis, sobre la hase de que la imputada "incitación a resistir una ley de la Nación y alzarse contra las antoridades instituidas por ella", no pudo hacer peligrar la estabilidad del Gobierno establecido en el país el 28 de junio de 1966 ni constituirse en impedimento eficaz para la consecución de los fines de este último.

A mi juicio hay en ello un error de apreciación, pues la "arbitrariedad del acto por inadecuación a la realidad", en el concepto que el escrito de recurso reproduce, atiende, como se advierte, a la inocuidad de la condueta atribuida al Centro de Estudiantes

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-296

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