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Fallos: 269:302 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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S. R. L ESTABLECIMIENTO VITIVINICOLA DON PANCHO

Y. INSTITUTO NACIONAL 05 VITIVINICULTURA

POLICIA DE VINOS,
El art. 2, primera parte, del decreto 25.716/51, en enanto dispone que el análisis a que se refiere quedará consentido ante la incomparecencia del interesado dentro del término de 10 días, no establece una exigencia meramente formal respecto de esa presentación, sino que ella constituye un requísito impreseindible ¡ura efectunr la impugnación o pedir un nuevo análicia del producto.

DICTAMEN DEL. Procenanor Genta Suprema Corte; La recurrente se agravia invocando arbitrariedad sobre la hase de que el tribunal ha prescindido de la prueba pericial aportada al juicio, según la cual el producto que contenía el duplicado de la muestra analizada resultó ser vino genuino, En mi opinión, este agravio no puede prosperar en razón de que los análisis de control de fs. 8 y 11 llegaron al resultado de que la muestra no correspondía a los de origen, lo que quedó consentido por la sumariada al no solicitar ésta la correspondiente contraverificación (arts. 2 y 3 del deeroto 25.716/51 ).

En tales condiciones, no existe arbitrariedad que autorice la apelación extraordinaria, como lo decidió V. E. en la causa °Bodegas y Viñedos Recio SR.L. e/ Instituto Nacional de Vitivinienitura" (B. 243, XV) el 7 de abril último, que guarda analogía con la presente, En conseeuencia, opino que corresponde así declararlo. Buenos Aires, 8 de setiembre de 1967, Eduardo 1. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1967, Vistos los autos: "Establecimiento Vitivinícola Don Pancho S.R.L. e/ Instituto Nacional de Vitivinienltura x demanda conteneiosa", Considerando :

1) Que el recurso extraordinario es procedente, por hallarse en juego la inteligencia de normas federales y ser la decisión ad

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-302

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