UNIVERSIDAD.
Es rzonable la regulación establecida por la ley 16.912 en cuanto faculta al Poder Ejecutivo a excluir del medio universitario enalquier amenaza capaz de comprometer la disciplina y el buen orden que proporcionan el elima conveniente para que fructifique la enseñanza que se imparte en las nulas, pues no puede imporierse a la Universidul la obligación de albergar en si seno, proporcionándoles local y facilitándoles sus instalaciones, a entidades que atúen según directivas perturbadoras de su labor, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garmmtias, Generalidades, La invoración de earantías constitucionales mo puede servir para convalidar exceans e detener medidas rzonablemente fundadas en la necesidad de salvamandar el orden y el interós público, romprometidos por hechos y netitudes de innegable aravedad, DICTAMEN DEL Puocvranor Geyenar Suprema Corte:
El fallo que en estos autos se trae en apelación extraordinaria ante V. E. desestimó una demanda de amparo deducida contra la resolución del Ministerio de Eduención y Justicia que declaró disuelto el Centro de Estudiantes de Ciencias Económicas, entidad que, conforme so desprende de manifestaciones de los neto.
res (y. Es. 6 vía. y 182), y ha sido además declarado por la sentencia sin controversia por parte de aquéllos, a la fecha de la medida impugnada funcionaba con el enrácter de asociación sin nersonería jurídica.
Sin duda, lo atinente a la posibilidad de revisar en sede in dicial actos administrativos que disponen la extinción o disolución tle simples asociaciones constituye un problema acerca del enal la doctrina no es mmiformo, Así, por ejemplo, frente a la que el fallo de fs, 145151 cita, orientada en el sentido de no admitir aquella posibilidad, existen otras opiniones que se promncian en favor de una amplia protección jurisdiccional de las personas jurídicas, y parecen inclinarse, además, por la extensión de een tute.
la a los entes colectivos de emilquier naturaleza (v. Atnenro 6, Svora, Tratado de Derecho Ciril, Tomo T, Volumen 21, Nos, 608 a 620; Anrrno Bancia Lóvez, Ertinción de la personalidad jurídica de las rorporaciones y de las sociedades anónimas por erelasiva roluntad del Poder Ejeentiro, en Jurisprudencia «Argentina, T. 4, pús. 827), Bueno es advertir, no obstante, que aun en esta segunda tesis, enderezada al establecimiento de algún tipo de garantía contra
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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:294
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