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Fallos: 269:297 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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de Ciencias Económiens con respecto a la estabilidad de la estructura gubernamental, pero ello no lleva a la conclusión de que aquel comportamiento fuera igualmente irrelevante en relación con el normal desenvolvimiento de las actividades universitarias, finalidad ésta a la que específieamente obedeció la sanción de la ley 16,912.

Ahora bien, examinando el acto origen de estos autos con la perspectiva que ofrece el fin de la ley en que se apoya, no cuadra afirmar que exista palmaria inadecuación entre uno y otro, y, de este modo, la medida administrativa sólo conereta un proceso legalmente autorizado cuya invalidación comportaría, en definitiva, sustituir a la autoridad competente en la valoración de las conveniencias prácticas de aquélla, a lo cual se opone la reiterada jurisprudencia de la Corte sobre amparo que cita el fallo apelado.

Lo dicho hasta aquí tiene en cuenta que la resolución 151/66 nada dispone sobre el destino de los bienes utilizados por el Centro de Estudiantes de Ciencias Económicas, y que, en consecuen cia, no corresponde juzgar sobre dicho acto a tenor de la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional. — ° No obstante, enbe señalar que si la ejeención de la aludida resolución ministerial hubiera derivado, como se pretende, en actos lesivos de esa garantía, únicamente cabría considerar de tal naturaleza, como es natural, los que afectaran n cosns o derechos de propiedad ajena a la Universidad, o sen, pertenecientes a los miembros del aludido Centro o a terceros, Mas, aun con respecto a dichos bienes, que en autos no se encuentran siquiera individunlizados, no es el de amparo el procedimiento adecuado para obtener su restitución y debe concordarse con la sentencia de fs.

145 en cuanto deja a salvo el derecho de aquellas personas para deducir las acciones pertinentes, A mérito de lo expuesto, y toda vez que el pronnciamiento de Y, E. debe ceñirse a las cuestiones artienladas en el escrito de recurso extraordinario, estimo, pues, que corresponde confirmar el fallo apelado, Buenos Aires, ? de octubre de 1967, Eduardo H.

Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Airos, 15 de noviembre de 1967.

Vistos los antos: "Centro de Estudiantes de Ciencias Económicas C.E.C.E, 5/ amparo".

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-297

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