FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1967.
Vistos los nutos: "Casa Pini (de Pini, Calogero y Money) €/ Nación Argentina s/ repetición de impuesto".
Considerando:
1) Que el recurso extraordinario es procedente porque se halla en tela de juicio el aleanee del art. ? de la ley 12.143 sobre impuesto a las ventas, su decreto reglamentario, y la validez de la resolución dictada por la Direeción General Tmpositiva con el 1" 281 del año 1952.
2) Que no es la primera vez que el asunto se trac a la consideración de este Tribunal, después de la modifiención que sufrió la ley aludida en el año 1945, y los preeedentes son contradictorios, como resulta de Fallos: 242:95 y 249:189 , ambos con disi«lencias, También existen sucesivas disposiciones en el orden administrativo que concluyen en soluciones distintas.
3) Que se trata del problema relativo a la aplicación del impuesto de la ley 12.143 al trabajo de fotograbado que ejecuta la actora en beneficio de terceros. Al respecto deben considerarse ciertos los siguientes hechos que tiene por probados la sentencia apelada, porque esa materia es irrevisablé por la vía del recurso concedido : la labor de la actora se caracteriza por depender exclusivamente del trabajo del hombre y en especial de los conocimientos artísticos del operario, de modo que es fundamentalmente manual; no se ejecutan labores de tipo "standard", sino por encargo de clientes que proporcionan el modelo. La tarea de la actora se limita a la confección de elisés, fotograbados, autotipías y grabados a pluma, sobre la base del modelo que se suministra y que oportunamente se devuelvo. Se diferencia, pues, de los trabajos de impresión que luego se cumplen utilizando tales matriees, 4") Que precisados así los hechos más importantes «de la causa tenidos por ciertos en la sentencia del tribunal a quo, corresponde ahora señalar que en su origen la ley 12.143 gravaba las ventas propiamente dichas, de modo que quedaban fuera de su ámbito Ins locaciones de obra; pero para evitar que, por medio de éstas, se disimularan operaciones muy análogas a las ventas, en 1945 se
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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:289
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