2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA A este respecto, caber dos observaciones. La primera comistente en destacar que, dado el enterio adoptado por la mencioneda resolución 744/61, no interesa ya la distinción entre materia principal y aceesoría; y la segumin en que si bien e verdad haber incurrido la accionante en confusión sobre quien es loendor y quien el loeatario, como así también sobre el suministro de dichas materias, la verdad es que de todo el contexto de la demanda y de la prueba rendida en autos surge sin Iugar a dudas que lo por ella querido decir es que la materia prima de marras era suministrada por quienes encargaban los trabajos, 1X — Por los fundamentos expuestos y dado que sobre los hechos no disenten las partes —que por lo demás están probndos— voto por la revocación de la sentencia en recurso, con las costas por su orden atenta la difienltad que presenta la solución de los problemas planteados, El dortor Beecar Varela, dijo:
Adbiero al voto precedente. Quiero señalar, empero, que este caso pone de velieve que en los anteriores, o en casi todos ellos, no se manifiesta con claridad la distinción que hace el Dr. Heredia en el párrmio VI de sa voto, Una rost es la confección de elisós, que en eso consisten fundamentalmente las tareas de fotograbado, fotocromía y litografía y otra muy distinta los trabajos de imprenta que se realizan con esos elisós.
Esta aclaración ereo que hubiese evitado en gran parte los vaivenes de la jue risprudencia. Por eso pienso que es conveniente ponerla de relievo, ú El doctor Gabrielli adhiere a los votos precedentes, Por lo que resulta de la votación que instruye el Actierdo que attecedo, se revoca la sentencia apelada de fs. 111/112 y se hace logar e la elemanda inter puesta, con sus intereses desde la fecha de motifiención, Costas de ambas instancias por su orden. Horacio NH. Heredia — Juan Carlos Beccar Varea — Adolfo ff.
Gabrielli, Dictames DeL Procrranon GENERAL Suprema Corte:
a.
El recurso extraordinario es procedente por hailarse en juego la interpretación de normas federales.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional ( Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante Y. E. la intervención que le corresponde fs. 154). Buenos Aires, 21 de setiembre de 1966. Eduardo IF, Marquardt. | L 5 r
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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:288
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