Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 268:568 de la CSJN Argentina - Año: 1967

Anterior ... | Siguiente ...


ABUNDIO ABEL SOTO v. $. A. Cia. SANSINENA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucimalidad e inconstitucionalidad, Leyes provinciales. Buenos Aires.

El art. 29 de la ley 5178 —T. 0.— de la Provincia de Bueno: Aires se halla en colisión con In ley nacional 14.443 y, por tanto, resulta contrario a lo preceptuado por los arts. 31 y 108 de la Constitución Nacional (1).


JULIO ARGENTINO BAZAN ZARATE v. PROVINCIA 1£ LA PAMPA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Si lo decidido respecto de la pertinencia del cobro de remuneraciones que persigue el actor, durante el término en que se desempeñó —como "subrogante"— en el cargo de Fiscal de Estado en la Provincia de La Pampa, no obstante su simultáneo ejercicio del cargo de Procurador General de aquella misma Provincia, reconoce fundamento suficiente en las leyes de orden local, disposiciones comunes y doctrina jurídica en que se apoya, el recurso extraordinario es improcedente en atención a la naturaleza no federal que invisten tales cuestiones (3).

AMADEO LEPORE y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en particular.

Defraudación.

Puesto que el whisky es aguardiente en cuya elaboración no se utilizan zumos o jugos de frutas, tal bebida no está incluida entre los vinos y produetos a que se refiere la ley 14.878. En consecuencia, la justicia en lo eri— minal de instrucción y no la penal económico es la competente para conocer de las estafas cometidas mediante la venta de whisky falsificado.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Esta contienda sc ha trabado entre dos jueces nacionales de primera instancia, y por consiguiente, de acuerdo con la letra del art. ? de la ley 17.116, no correspondería a V. E. resolverla. Sin s 22 de setiembre. Fallos: 265:320 .

2) 22 de setiembre.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 268:568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-568

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 268 en el número: 568 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos