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Fallos: 268:566 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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tura de la instancia extraordinaria los agravios que articula el apelante, ya que, tanto la constitucionalidad del decreto-ley 8205/63, como las restantes defensas de que aquél intenta valerse, pudieron ser sometidas a los tribunales de justicia, como el fallo lo establece, por medio de la apelación que la sancionada tuvo a su alcance deducir con arreglo al art. 18 del decreto-ley ya citado, No obsta a lo expuesto la alegada imposibilidad de cumplir con el previo pago de la multa que dicha norma exige como requisito para la procedencia de la apelación, pues, en todo caso, la sumariada debió ocurrir en queja de la denegatoria de fs. 56 del expediente administrativo agregado y plantear ante la alzada la cuestión que ahora propone ante V. E. con base en la garantía de la defensa en juicio.

En consecuencia, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 1° de agosto de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de setiembre de 1967.

Vistos los autos: "Consejo Nacional Honorario de Calificación Cinematográfica e/ Lavalle Cinemat, S.R.L. s/ apremio", Considerando:

1) Que la sentencia apelada de fs. 61/62 desestimó las excepciones de falsedad e inhabilidad de título y el planteo de inconstitucionalidad del deerato-ley 8205/63 (ley 16.478) e hizo lugar al apremio, sobre la hase de la certificación de deuda expedida por el presidente y el secretario del Consejo Nacional Honorario de Calificación Cinematográfica.

2) Que contra ella interpone recurso extraordinario el representante de la sociedad exhibidora de la película considerada en infracción, e invoca los siguientes agravios: a) que no intervino en las actuaciones promovidas por la distribuidora, relativas a la calificación de la película; b) que la multa impuesta constituye una pena no establecida por la ley; €) que los miembros del Consejo se hallaban sometidos a proceso por haber intervenido en la calificación de la película; y d) que las normas del deeretoley 8205/63 son inconstitucionales porque disponen la censura previa.

3") Que tales agravios han sido deducidos extemporáneamente,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-566

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