tucionales que invoca el recurrente, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso, Por ello, y los fundamentos concordantes del Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 159/160, y vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento, ajustado a lo resuelto por esta Corte —art. 16, 1° parte, ley 48—.
Marco AvnreLio Risoía — Luis CARLos Canrar — José F. Binav.
CONSEJO NACIONAL HONORARIO nt CALIFICACION CINEMATOGRA-
FICA v. 5.R.L. LAVALLE CINEMATOGRAFICA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Infroducción de la cuestión federal. Oportunidad, Consentida la multa que se impuso en el procedimiento administrativo, es extemporánea la alegación de inconstitucionalidad del deereto-ley 8205/63 durante el juicio de apremio, cuestión que pudo someterse antes a decisión de la justicia mediante el recurso que autoriza su art. 18.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal, Oportunidad.
La cirennstancia de que el procedmiento para determinar la multa se haya " sustanciado en la instancia administrativa no obsta al oportuno planteamiento de las cuestiones constitucionales. En el caso, tampoco se opone a ello la exizencia del previo pago de la multa a que se refiere el art. 18 del deereto-ley 8205/63, agravio hipotético por no haberse intentado la apelación.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El señor juez a quo resolvió rechazar las defensas opuestas por la firma Lavalle Cinematográfica S.R.L. y llevar adelante el apremio en su contra, basándose en la certificación de deuda expedida en virtud de lo dispuesto en el art. 19 del decreto-ley 8205/63, ratificado por la ley 16.478. Contra dicho pronunciamiento, obrante a fs. 61, ha sido interpuesto el recurso extraordinario de fs. 66.
La decisión apelada se sustenta suficientemente en razones ajenas a la instancia extraordinaria referidas a los límites de la jurisdicción judicial en el procedimiento de apremio.
En tales condiciones no pueden, a mi juicio, fundar la aper
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:565
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