tes de recursos de la misma municipalidad y que han sido todas ellas invocadas por la recurrente, no obstan, en mi entender, al criterio que dejo expuesto.
Congreso Nacional, que dictó aquellas leyes en ejercicio de la atribución que le otorga el inciso 27 del artículo 67 de la Constitución, pudo también, con fundamento en los incisos 12 y 16 del mismo artículo, sancionar válidamente y con igual jerarquía la ley 14.772 que es fuente del convenio definitivo del que surgió la empresa SEGBA y su estatuto hásico, sin que ello importe transgresión alguna de preceptos constitucionales o legales.
El reconocimiento del carácter necesario que inviste la municipalidad (Cód. Civ., art. 33), y aún de su categoría constitucional (cf. Fallos: 192:20 ), no quita que los poderes concretos de esa institución no sean otros que los que el legislador le otorgue a tenor de las circunstancias (Fallos: 259:432 ; 261:430 ).
Sobre la base de tales supuestos, y no resultando discutible la legitimidad del acto legislativo que dispuso la nacionalización de los servicios eléctricos del Gran Buenos Aires, máxime teniendo en cuenta la reserva del artículo 6" de la ley 14.772 que deja a salvo los derechos adquiridos que puedan alegar los municipios, encuentro arreglado a derecho el pronunciamiento apelado, en cuanto considera sometida a las cláusulas pertinentes de las ordenanzas de 1907 y de 1936 la materia de la causa, por aplicación de lo estipulado en el convenio definitivo (art. 2, inciso b), celebrado de acuerdo con las previsiones de la ley arriba citada.
No lo considero así, en cambio, en cuanto juzga aplicable la última parte del art. 150 de la Ordenanza General Impositiva y de Recursos de la Municipalidad para el año 1959, toda vez que dicha norma no puede regir para SEGBA que no se encuentra ni se ha encontrado nunca ligada por concesión a la municipalidad de Buenos Aires.
A mérito de todo lo expuesto y tal como lo adelanté, opino pues que, de estimarse formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto, correspondería confirmar la sentencia apelada en lo que pudiera ser materia del mencionado recurso. Buenos Aires, 13 de abril de 1967. Eduardo H. Marquardt.
S FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1967.
Vistos los autos: "Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires e/ Municipalidad de Buenos Aires s/ consignación".
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:292
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