« de los servicios en los municipios enumerados en el inciso a) «« precedente y en el artículo 6" del presente convenio, respecti « vamente, cesarán automáticamente todos los derechos y obli" gaciones que para las empresas emerjan de las respectivas con" cesiones".
De lo transcripto se desprenden, en mi opinión, dos conclusiones. Una es que, según resulta de la segunda parte del inciso en cuestión, a partir del momento en que SEGBA se hizo cargo de la prestación del servicio en la Capital Federal cesaron automáticamente para la Compañía Argentina de Electricidad todos los derechos y obligaciones emergentes de la concesión que le había otorgado la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Con ello el convenio de referencia ha registrado, dándole expresión concreta, una consecuencia obvia del acto de nacionalización de los servicios que la mencionada empresa tuvo a su cargo, producida por obra de la ley 14.772. Dicha consecuencia no es otra que la necesaria extinción de la concesión reguladora de las relaciones entre la ex-concesionaria y la municipalidad nombrada, toda vez que, ya fuese aquella concesión la otorgada por la ordenanza 8028 del año 1936 o la originaria de 1907 y con prescindencia, además, de la validez de la aludida en primer término, lo cierto es que no resultaría compatible la subsistencia del régimen de concesión local de los servicios y el que vino a instituir la ley 14.772.
Sin perjuicio de ello, y con la evidente finalidad de evitar un vacío normativo que afectase la regular prestación del servicio, tanto en su faz técnica cuanto en su aspecto jurídico y económico, la primera parte de la cláusula analizada determina, según se ha visto, que hasta tanto el Poder Ejecntivo dicte las reglamentaciones contempladas en la ley 14.772, la prestación del servicio por parte de SEGBA se ajustará a las condiciones generales de los respectivos contratos de concesión, en cuanto no resulten modificadas por la ley o el convenio y sean compatibles con la juriadicción técnica y económica que corresponde a la autoridad naDe eta suerte, el convenio en cuestión, celebrado de conformidad con la antorización conferida por el decreto 8590/58 y las previsiones de la ley 14.772, ha prolongado, en forma transitoria Y condicionada, la vigencia de las disposiciones contenidas en los Y .necidos contratos de concesión que regían la faz técnica y eco nómica de la prestación del servicio, para asegurar su normalidad al ser éste transferido a la nueva entidad (SEGBA).
Pienso que no fueron excluidas de la prórroga cláusulas como
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:290
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