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Fallos: 268:284 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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SERVICIOS ELECTRICOS 1. GRAN EUÉNOS AIRES —S.E.G.B.A.— v. MUNICIPALIDAD 15 14 CIUDAD 0 BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales.

Es procedente el recurso extraordinario deducido por la Municipulidad de la Ciudad de Buenos Aires si, habiéndose puesto en cuestión derechos que se afirman acordados por la ley federal 14.772 y contratos aprobados por el Poder Ejecutivo en eumplimiento de esa ley, la sentencia apelada ha sido denegatoria de los que invoca la reenrrente,
SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN RUENOS AIRES.
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 5 de la ley 14.772 el porcentaje que, sobre las entradas brutas, corresponda a los municipios, debe ser fijado por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional. En el caso, tratándose del primer trimestrs del año 1959, no uleanzado por el decreto 12.588/60, deben aplicarse las normas de la ordenanza de concesión del año 1907, que fijó en el 6 sobre los ingresos brutos de la primitiva concesionaria la participación de la Municipalidad de Buenos Aires.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Federal de Apelaciones de la Capital, confirmando la sentencia del inferior en lo principal que decide y revocándola en cuanto a la imposición de las costas que declara a cargo de la parte vencida, hace lugar a la demanda instaurada por los Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA) contra la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, mediante la cual la actora hizo efectivo cel pago por consignación del gravamen del 6 sobre las entradas brutas correspondientes al primer trimestre del año 1959.

La actora fundó su derecho en la ordenanza del 9 de diciembre de 1907 (arts. 17 y 19), mediante la cual la Municipalidad otorgó a la Compañía Alemana Transatlántica de Electricidad (CATE) la concesión para explotar el servicio público de electricidad, transferida después a la Compañía Hispano Argentina de Electricidad CHADE), y en la ordenanza 8028 (art. XV, inc. 7") por la que aquella concesión resultó transferida, a su vez, a la Compañía Argentina de Electricidad (CADE) bajo un nuevo régimen.

Como es sabido, la Compañía Argentina de Electricidad concurrió, juntamente con la Compañía de Electricidad de la Provincia de Buenos Aires (CEP) y el Gobierno Nacional a la formación de una nueva sociedad, Servicios Eléctricos del Gran Buenos

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-284

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