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Fallos: 267:607 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.
Ver: Costas, 1; Recurso extraordinario, 41, 43.

TRIBUNAL PLENO. :
Ver: Recurso de queja, 9; Recurso extraordinario, 81.

TRIBUNAL SUPERIOR. :
Ver: Recurso extraordinario, 155.

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS (').
1. El reconocimiento de funciones jurisdiccionales a organismos administrativos para juzgar infracciones a una ley de juegos de azar, se halla en pugna con el art. 05 de la Constitución Nacional, en cuanto sustrae de la esfera del Poder Judipial yl elemicio de menes pronies de dto: (Vete del Destor Lis: Carjos Ca: p. 97.

2. El reconocimiento de facultades jurisdiccionales a órganos administrativos no resulta constitucionalmente objetable en tanto la ley que las conceda otorgue adeeuado recurso ante un tribunal de justicia, con lo que queda resguardo al principio de la separación de los poderes: p. 123.


TRIBUNALES DEL TRABAJO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 3, 5.


TRIBUNALES DE POLICIA ADMINISTRATIVA.
Ver: Instituto Nacional de Vitivinicultura, 1; Jurisdicción y competencia, 28.

TRIBUNALES PROVINCIALES.
Ver: Jurisdieción y competencia, 3. A uU

UNIVERSIDAD.
Ver: Recurso de amparo, 16.

USURPACIÓN.
Ver: Recurso extraordinario, 95.

1) Ver también: Constitución Nacional, 3, 11, 20, 42; Recurso extraordinario, 3, 3. 1».

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-607

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