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Fallos: 267:564 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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es parte una provincia, en los casos en que se debaten cuestiones de orden federal o cuando, tratándose de causas civiles, la contraparte es extranjera o argentina con domicilio en otra provincia: p. 516.

Causas civiles.

Distinta vecindad.

18, Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine, 1°, del decreto-ley 1285/58, la jurisdicción originaria de la Corte, en los ensos en que es parte una provincia, procede cuando, como en el caso, la eausa es civil y la contraparte es un vecino de distinta provincia: p. 162.

Causas regidas por el derecho común, 19. A los fines de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema debe entenderse que son enusas civiles las nacidas de estipulación o contrato 0, en general, las regidas por el derecho común: p. 516.

Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.

20. La causa es extraña a la jurisdicción originaria de la Corte, aunque se invoquen aspectos de orden común del litigio, si la cuestión debatida comprendo aspectos substanciales de derecho local. Tal oeurre con la demanda sobre regulación de honorarios promovida por el ex representante de una provincia euando, si hien se mencionan disposiciones del Código Civil y de la ley 14.170, la solución del enso requiere, necesariamente, el juzgamiento de puntos regidos por disposiciones de derecho local, conforme a las cuales se le encomendó la representación aludida en virtud de un deereto provincial cuyos alcances, en cuanto a la naturaleza jurídica del víneulo que de él habría de derivarse, se haila controvertida en la causa: p. 516.

Competencia penal.

Lugar del delito.

21. El lugar de comisión del delito de estafa es aquél donde ocurre el acto de disposición "patrimonial constitutivo del perjuicio. En consecuencia, si la entrega de las bolsas de azúcar, obtenida mediante un eheque sobre cuenta cerrada, oeurrió en la localidad de Sarandí (Provincia de Buenos Aires), es competente para entender en la enusa el Juez en lo Penal de La Plata, aunque el cheque hoya sido librado y dado en pago en la Capital Federal: p. 516.

Piuralidad de delitos.

22, La cireunstancia de que en un proceso por contrabando seguido contra diversos imputados ante los tribunales ordinarios, aparezcan también implicadas personas que, conforme con los aris. 100 y 101 de la Constitución Nacional, deben ser juzgadas originariamente por la Corte Suprema, no es óbice para que la enusa sign su eurso ante aquellos tribunales respeeto de los otros procesados, sin perjuicio de que se remitan a la Corte los antecedentes del enso, para que ésta netúe eomo corresponda según los principios del derecho internacional: p. 278, 23. Cualquiera sea el víneulo de conexión final que pueda existir entre hechos delictuosos, si ellos se presentan ¡rima facie como independientes, deben ser investigados por los jueces que resulten, competentes. En consecuencia, no obstante conocer el Juez en lo Penal de La Plata del presunto delito de hurto de cheques que se imputa al procesado, corresponde al Juez Nacional en lo Criminal de

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-564

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