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Fallos: 267:562 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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Prórroga.

Convento de yartas.

1. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 1 del decreto-ley 1638/63, corresponde a la justicia provinenal, y no a la nacional en lo civil, conocer del juicio por reajuste de arrendamiento si en el contrato se fijó como domicilio del locatario el real, es decir, en el mismo campo arrendado, sin que a ello obste que el pago del arrendamiento deba efectuarse en la Capital Federal: p. 21.

Cuestiones de competencia.

Intervención de la Corte Suprema.

2, Procede la intervención de la Corte Suprema por vía del art. 24, ine. 7", del deereto-ley 1285/58 —art. 2 de la ley 17.116—, para dirimir el conflicto suscitado entre un Juez Nacional en lo Penal Económico y el Instituto Nacional de Vitivinicultura, como consecuencia de haberse dictado pronunciamientos condenatorios respecto de una misma infracción al régimen de la ley 14878: p. 416.

Competencia nacional.

Tor la materia.

Causas regidas por normas federales.

3. Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 1 del deereto 119.630/42 y 9 de la ley 12.637, las demandas de los empleados bancarios de establecimientos con ensa central en la Capital Federal, deben tramitar ante el Tribunal Bancario organizado en esta Ciudad. Corresponde, en consecuencia, revocar la decisión del Tribunal del Trabajo de Bahía Blanca. Provincia de Buenos Aires, que declaró su competencia para conocer en una demanda por despido contra un haneo cuya ensa central se halla en Buenos Aires: p. 401.

Cansas excluidas de la competencia nacional.

4. La ley 11.723 reviste earácter común; por lo tanto, su aplicación corresponde, en el enso, a los tribunales provinciales, y no a la justicia federal: p. 57.

Tor las personas.

5. Nada obsta a que se excluya de la jurisdicción federal el conocimiento de las causas derivadas de contratos de trabajo entre particulares, aun euando dicha jurisdicción hubiere procedido en principio por razón de las personas. Las normas sobre competencia contenidas en el decreto-ley 32.347/44 —ley 12.918— tienen alennee nacional y autorizan en ese tipo de eausas la intervención de los tribunales provinciales: p. 435.

6. El fuero federal, por razón de las personas, es prorrogable por voluntad de las partes: p. 441.

Almirantasgo y jurisdicción maritima.

7 La jurisdieción arbitral es excepcional y de interpretación -estrieta, Y puesto que se trata de materia federal, no enbe sustraer a los jueces de la Constitución el conocimiento y resolución de las enusns por daños y perjuicios ocasionados por choques y abordajes. Lo: magistrados se ajustarán a las normas del art. 1269 del Código de Comercio, requiriendo el asesoramiento de peritos respecto de las euestiones técnicas propuestas: p. 199.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-562

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