resulte necesario para determinar si, so pretexto de aclaración, se afectan derechos adquiridos bajo el amparo de la ley anterior: p. 297.
7. Las leyes deben ser interpretadas computando la totalidad de sus preceptos y de la manera que mejor arnonice la solución de la causa con los principios y garantías constitucionales: p. 478.
8 Las disposiciones legales deben ser interpretadas evitando las significaciones 0-curas o abstrusas de las palabras de la ley, prefiriendo el sentido más obvio al entencimento eomún: p. 495.
LEY, DEROGACION.
Ver: Constitu:ión Nacional 1.
LEY DE SELLOS.
Ver: Recurso de queja, 7.
LEYES ACLARATORI 3.
Ver: Jubilación y pensión, 14, lay, 6; Retronctividad, 8.
LEYES COMUNES.
Ver: Jurisdicción y competencia, 4; Provincias, 2.
LEYES DE EMERGENCIA.
Ver: Locación de cosas, 2; Precios máximos, 1; Recurso extraordinario, 17, 74.
LEYES DE PUBLICO.
Ver: Retrosetividad, 3.
LEYES MODIFICATORIAS.
Ver: Constitución Nacional, 1; Jubilación y pensión, 14; Ley, 6.
LEYES PENALES.
Ver: Ley, 5.
LEYES PROCESALES.
Ver: Legislación común, 1; Recurso extraordinario, 42, 153,
LEYES PROVINCIALES.
Ver: Constitución Nacional, 44; Jumsdicción y competencia, 20; Provincias, 2; Recurso extraordinario, 49, 51, 75.
LIBERTAD DE ASOCIARSE.
Ver: Derecho de agremiarse libremente, 1.
T2BROS DE COMBROLO.
Ver: Constitución Nacional, 45.
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:568
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