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Fallos: 267:569 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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LICITACION.
Ver: Compraventa, 1; Daños y perjuicios, 1.


LIQUIDACION SIN QUIEBRA.
Ver: Jurisdicción y competencia, 10.

LITISCONTESTACION.
Ver: Recurso extraordinario, 94, 197, 162; Retrosetividad, 3.

LOCACION DE COSAS (').
1. Si bien.el locatario está facultado para pedir la resolución del contrato euando el lorador no entrega la cosa en el plazo paetado, ello no procede en el caso en que, conociendo el locatario que la propietarin no podía entregar el inmueble en la fecha convenida, toleró la demora y realizó tratativas para posibilitar el cumplimiento de la locación: p. 133.

2. No son admisibles los ngravios del recurrente basados en la aplicación del art. 36 de la ley 15.775. con prescindencin de la ley 16.739 si, precisamente, para aplicar al caso aquella norma el tribunal a quo se fundó en lo establecido en el art. 41 de la nueva ley de locaciones urbanas que así lo dispone: p. 519.

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MANDATO.
1. Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 11 de la ley 10.996 y 17 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, los apoderados tienen la obligación de interponer todos los recursos y seguir todas las instancias, cualesquiera sean los términos del poder: p. 303.

2 Toda vez que los apoderados judiciales tienen obligación legal de apelar, no corresponde exigir la firma de todos, cuando se los instituye en forma conjunta, para que el recurso pueda concederse: p. 393.

MARCAS DE FABRICA (').
Principios generales.

1. La ley de mareas de fábrica protege las buenas prácticas comerciales y el interés del público consumidor: p. 360. .

Designaciones y objetos.

2. Pueden registrarse como mareas términos de fantasía (en el caso: "oro") que no tienen relación con el artículo que están destinados a distinguir, ni indican su naturaleza u objeto, de modo que no se provoque engaño al consumidor aceres de la sustancia o calidad de los productos: p. 360.

1) Ver también: Constitución Nacional, Recurso extreordinario, 48, 59, 56, 57, » : 2:17 , h E E e e.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-569

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