JUSTICIA PROVINCIAL.
Ver: Exhorto, 1, 2; Jurisdicción y competeneia, 1, 4, 5, 8, 9, 10, 23, 25, 27, 29.
L .
LEGISLACION.
Ver: Extradición, 1.
LEGISLACION COMUN (').
1. Las leyes procesales locales, cuando enrplazan o conminan para la realización de ciertos actos dentro de determinado plazo, sólo pueden sancionar el incumplimiento o la omisión por la vía de la caducidad del derecho a cuyo ejercicio se insta y aun cancelar definitivamente la secuela, pero no decidir la extinción de acciones, prevista en los Códigos que al Congreso Nacional incumbe dictar: p. 468.
LEGISLACION UNIFORME.
Ver: Constitución Nacional, 41; Provinetas, 2.
LEGISLADOR.
Ver: Ley, 1, €; Recurso de amparo, 5; Recurso extraordinario, 77.
LESIONES.
Ver: Retroactividad, 7.
LEY (°). .
Principios generales.
1. Las normas que el legislador adopte para la organización de las instituciones quedan libradas a su razonable eriterio: p. 123.
Interpretación y aplicación.
2. La interpretación requiere una máxima prudencia, en especial cuando se trata de leyes de previsión social y la inteligencia que se les asigne pueda llevar a la pérdida de un derecho: p. 23.
3. Las leyes deben entenderse en forma tal que el propósito legislativo se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación: p. 207.
4. Es principio de hermenéutica jurídica que, en los ensos no expresamente eontemplados, debe preferirse la interpretación que favorece, y no la que dificulta, los fines perseguidos por la norma: p. 287.
5. Admitida la necesidad de interpretación de la norma penal, no es pertinente limitarla de modo que excluya la explicitación de la razonable voluntad del legislador, compatible con los textos en que ella se ha instrumentado: p. 267.
6. Al Poder Judicial le corresponde establecer si la ley, pese a la denominación que el legislador le haya dado, es modificatoria o aclaratoria de otra, cuando 1) Ver también: Constitución Nocional, 41: Provincias, 2.
2) Ver también: Constitución Nacional, 3; Jueces, 3; Sentencia, 4.
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:567
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