militar si, de las averiguaciones practicadas, no resulta que algún miembro de las fuerzas armadas pueda ser imputado como autor del hecho: p. 347.
Quiebra.
Fuero de atracción.
SL. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 58 de la ley 11.719, corresponde que el Juez Federal de Río Cuarto, Córdoba, remita a la justicia nacional en lo comercial —donde tramita la quiebra—, el juicio de apremio seguido al eausante, a fin de que el síndico ejercite la neción de repetición del impuesto pagado por el fallido, sin que a ello obste que aquel juicio se halle terminado: p. 53.
32, El fuero de atracción de la quiebra comprende exclusivamente los juicios de índole civil o comercial, y no los de naturaleza penal: p. 53.
JURISPRUDENCIA.
Ver: Constitución Nacional, 22, 25; Costas, 2; Recurso extraordinario, 101, 1053, 111, 131; Sentencia, 4.
JURISPRUDENCIA CONTRADICTORIA.
Ver: Constitución Nacional, 30; Recurso extraordinario, 81, 104, 107, 118.
JUSTICIA FEDERAL.
Ver: Constitución Nacional, 36; Jurisdieción y competencia, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 24, 25, 26, 30, 31; Recurso extraordinario, 41, 44, 136.
JUSTICIA MILITAR.
Ver: Jurisdieción y competencia, 30,
JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 5.
JUSTICIA NACIONAL EN LO CIVIL.
Ver: Jurisdicción y competencia, 1; Retronetividad, 2.
JUSTICIA NACIONAL EN LO COMERCIAL.
Ver: Jurisdieción y competencia, 31; Retroactividad, 2.
JUSTICIA NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION.
Ver: Exhorto, 1, 2: Jurisdieción y competencia, 23, 24, 27, 29; Retroactividad, 7
JUSTICIA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FE.
DERAL.
Ver: Retronctividad, 7. .
JUSTICIA NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO.
Ver: Jurisdicción y competencin, 2, 22, 23; Recurso extraordinario, 12, 41.
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:566
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