actual del cargo de jefe de división primera, si el recurrente no desempeñó funciones de mayor jerarquía que las de jefe de división técnica, aun cuando su nomenelatura inicial fue jefe de división primera y luego jefe de división tercera, pero sin modifieación de funciones ni de sueldo y de categoría inferior a la del actual cargo de jefe de divuión primera: p. 82.
8, Las exigencias de una conveniente adaptación de la prestación jubilatoria han de coniderarse cumplidas cuando, a través de su haber actualizado, el jubilado conserva una situación patrimonial proporcionada a la que le correspondería de haber continuado en actividad: p. 82.
9. La derozación del art. 2, ap. 111, ine. d), del decreto 9252/00 efectuada por el art. 1 del deereto 4438/62 no implicó la supresión de su análogo, el art. 4, ap. 111, ime. d), del decreto 969/61 referente al personal de la Secretaría de Transportes.
Tanto es ello nsí que fue necesaria la ranción del deereto 9120/64, posterior a la fecha en que se limita el reclamo de la demanda. Por ello, corresponde revocar la sentencia que hace lugar al pago de compensaciones por servicios calificados 2 quienes percibían prestaciones en concepto de pasividad: p. 106.
10. Los servicios prestados por el causante en la administración provincial no son computables a los fines de lo establecido en el art, 2 de la ley 14519. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia que acordó pensión en razón de que el enusante, computados los servicios en jurisdicción provincial y nacional, cumplió el término mínimo de cinco años exigidos por dicha ley: p. 126.
11. las exigencias de una conveniente adaptación de la prestación jubilatona han de considerarse cumplidas cuando, a través de su baber actualizado, el jubilado conserva una situación patrimonial proporcionada a la que le eorrespondería de haber continuado en actividad: p. 196.
12. A folta de precepto expreso, debe interpretarse estrictamente todo lo que atañe a la aplicación retroactiva de Ins leyes previsionales: p. 287.
19, El derecho al beneficio jubilatorio se determina, en lo substancial, por la ley vigente al tiempo de la cesación de servicios: p. 287.
14, El art. 1 de la ley 16,945 no es modifieatono sino aclaratorio del art. 2, ap. 3), de la ley 14.499, en tanto determina que el vocablo "presupuesto" se refiere únicamente al de la Nación y de las entidades de la administración pública, y no al de las empresas privadas o particulares: p. 297.
15. En la solución de cuestiones previsionales los requisitos formales del derecho común no son exigibles con rigor extremado, pues lo esencial en ellas es eubrir riegos de subsistencia y de ancianidad, sin relación con la perfección de su estado civil. Corresponde confirmar la sentencia que asigna por mitades, entre la viuda y la ex cónyuge, la pensión resultante del fallecimiento del jubilado que contrajo nuevas nupcias luego de decretarve el divorcio por su eulpa y de solicitar él la disolución del víneulo, conforme con el art. 31 de la ley 14.394: p. 336.
16. La naturaleza de los beneficios jubilatorios se asemeja al derecho alimenta- ° rio, en tanto tienden a eubrir Ins primeras necesidades de los beneficiarios: p. 336.
17. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 2 de la ley 14.499, el reajuste del haber jubilatorio debe efectuarse, a elección del afiliado, sobre el sueldo actual y real del cargo de que fue titular al momento de la cesación en el servicio o del que transitoriamente ejerció, aun cuando no haya mediado designación especial, ni percibido diferencias de sueldos. Por ello, corresponde revocar la sentencia que rechaza la pretensión de que el haber jubilatorio del subcontador de un Banco se ealeule sobre la hase del sueldo del cargo de contador que oeupó durante mús de un año como reemplazante del titular: -». 2180.
18. Conforme al art. 2 de In ley 14.409, la titularidad en el cargo, oficio 0
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:559
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