función es requisito inexcusable para el goce del beneficio jubilatorio (Voto de los Doctores Roberto E. Chute y Luis Carlos Cabral): p. 380.
JUBOES ('). ;
1, La misión judicial no se agota con la remisión a ln letra de la ley, ni a la consideración aislada de sus preceptos, sino que es propio de ella la búsqueda de la significación jurídica de las normas aplicables al caso: p. 46.
2. Es deber de los jueces hacer cumplir sus propias decisiones, No corresponde, en consecuencia, requerir de la Corte Suprema arbitre medidas para el eumplimiento de resoluciones judiciales de otras instancias: p. 1358.
3. La determinación del aleance de las normas legales constituye tarea especificamente judicial que no requiere, en términos genéricos, que se la practique en forma literal o restringida: p. 443.
JUECES NATURALES.
Ver: Constitución Nacional, 15, 19,
JUECES PERMANENTES.
Ver: Constitución Nacional, 18.
JUEGOS DE AZAR.
Ver: Constitución Nacional, 42.
JUICIO CRIMINAL.
Ver: Constitución Nacional, 17; Jurisdicción y competencia, 13, 32; Perención de instancia, 2; Recurso de queja, 10, 11; Recurso ordinario de apelación, 15,
JUICIO DE APREMIO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 31; Recurso extraordinario, 146.
JUICIO DE ARBITROS.
Ver: Arbitraje, 1; Constitución Nacional, 9, 36; Jurisdieción y competencia, 7; Recurso extraordinario, 44, 65, 140.
JUICIO EJECUTIVO.
Ver: Recurso extraordinario, 10, 145; Retrowtividad, 2.
JUICIO ORDINARIO.
Ver: Recurso extraordinario. 145, 146; Recurso ordinario de apelación, 4,
JUICIO POLITICO.
Ver: Enjuiciamiento de magistrados judiciales, 1, 3.
1) Ver también: Constitución Nacional, 3, 5, 30: División de los poderes, 1: Enjuiciamiento de magistrados judiciales, 1, 2: Jurisdicción y competencia, 7; Recurso de amparo, 5; Recurso extraordinario, 5; Recusación, 1; Superintendencia, 3,
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:560
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