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Fallos: 267:554 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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IMPUESTO A LAS VENTAS (').
1. Corresponde confirmar la sentencia que, por aplicación de los arts. 6, ine. a) tercera parte, de la ley 12.143 (T. O. 1952) y 27, ine. e), del deereto reglamentario 6187/52, exime del impuesto a las ventas si el contribuyente no incorporó mereaderías provenientes de su importación u obtenidas mediante un proceso de elaboración, fabricación o manufactura propia, anterior a la combinación o elaboración misma: p. 94.

2. La exención establecida en el art. 29 del decreto 15.917/56, reglamentario de la ley de impuesto a las ventas —deereto-ley 4920/55—, comprende a las galletitas secas tipo agua, semejantes al pan por su composición y destino. Tal exención no comprende a las galletitas secas saladas y dulces: p. 289.

$. Con arreglo a lo dispuesto por el art. 15, ine. e), del decreto 15.917, reglamentario de la ley 12.143 (T. O. 1956), corresponde deducir en la liquidación del impuesto a las ventas el gravamen de $ 0,10 por botella, establecido por el título 3", art. 68, ine. €), de la ordenanza impositiva de la Munierpalidad de Córdoba:

p. 319.

4. El tratamiento de impregnación por un sistema de vacío a presión a que se someten los postes de eucaliptus, no es un proceso que pueda considerarse indispensable para su conservación o acondicionamiento como producto natural, en los términos de la ley. Esa operación importa, en cambio, un verdadero proceso industrial, tendiente a transformar a esos postes en un producto distinto por su mayor costo, duración y resistencia. Por ello, corresponde confirmar la sentencia que rechaza una demanda de repetición de la suma abonada en concepto de impuesto a las ventas por estimar que a dicho proceso no le alcanza la exención impositiva prevista por el art. 11, ine. a), de la ley 12.143: p. 464.

5. Los procesos de eurado y ahumado a que se someten los jamones, paletas y pancetas, no son tratamientos que puedan considerarse indispensables para su conservación o acondicionamiento en estado natural, en los términos de la ley.

Ese tratamiento importa, en eambio, un verdadero proceso de industrialización porque introduce en las carnes enracterísticas que facilitan su comercialización.

Por ello corresponde confirmar la sentencia que rechaza una demanda de repetición de la suma abonada en concepto de impuesto a las ventas, por estimar que a dicho proceso no le alcanza la exención impositiva prevista en el art. 10, ine. a), de la ley 12.143 (T. O. 1947): p. 471.


IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA.
Ver: Recurso extraordinario, 21, 133, 157.


IMPUESTO AL CONSUMO
Ver: Impuesto a las ventas, 3.


IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS.
Ver: Interdicción de bienes, 1.

o a Mero extraordinario, 30; Recurso ordinario de apelación, 4: Re

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-554

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