HUELGA.
Ver: Constitución Nacional, 21; Derecho de huelga, 1, 2; Recurso extraordinario, 128, 129.
HURTO.
Ver: Exhorto, 1; Jurisdicción y competencia, 12, 23, 24.
I
IDENTIFICACION DE MERCADERIAS (').
1. Corresponde tener por eutuplida la obligación impuesta por los arts, 1 y 6 del decreto 21.533/39, regiamentario de la ley 11.275, reformada por la ley 13.526, si el calzado expuesto en la vidriera del local lleva estampada la leyenda "industria nacional". Esta cirennstancia descarta la intención de engaño que se atribuye a la leyenda "importado de Alemania", inserta en un cartel, que sólo alude al material utilizado en la eonfección del mismo: p. 267.
IGUALDAD.
Ver: Constitución Nacional, 12. 16, 29, 30, 31, 32, 33, 35; Jubilación y pensión, 7: Recurso extraordinario, 21, 157. .
IMPORTACION.
Ver: Constitución Nacional, 6.
IMPUESTO (°).
Interpretación de normas impositivas.
1. Cuando los términos de la ley impositiva son claros, no cabe una interpretación judicial que les atribuya un alcance distinto o mayor; esa interpretación debe respetar los propósitos generales, de orden económico-financiero y de promoción de la comunidad, tenidos en cuenta al erear el impuesto: p. 247.
IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS.
Ver: Recurso extraordinario, 142.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS EVENTUALES (°).
1. Conforme con lo dispuesto por el art. 15 de la ley de impuesto a las ganancias eventuales (T. O. 1956) el comprador de un inmueble, cuando paga íntegramente su precio antes del otorgamiento de la eseritura, es agente de retención del impuesto a las ganancias eventuales: p. 379.
— HI Ver también: Constitución Nacional. 40: Recurso extraordinario, 12, 58.
a! Ver también: Conmtiteción Nacional, 25: Mecergos cambiarios, 1: Recurso estes.
8) Ver también: Recurso extraordinario. 35,
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:553
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