JORNADA LEGAL DE TRABAJO.
Ver: Constitución Nacional, 46; Recurso extraordinario, 54.
ASEGUROS, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO.
1. La situación de los productores libres o corredores de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro, sin relación de dependencia y que hagan del corretaje su profesión habitual y principal, evalquiera sea la denominación que las empresas les den, fue contemplada a partir de la sanción del decreto 40.308/47, en virtud de In disposición del art. 3, ap. 2 del deereto 8313/48. Corresponde, por ello, confirmar la sentencia que deniega el beneficio de pensión con fundamento en que el enusante felleció antes de regir el decreto 40.368/47: p. 145.
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS (').
Pensiones.
Personas beneficiadas.
1. La mujer que. al tempo de morir el causante se encontraba divorciada de él sin su culpa, en los términos de la ley 14.394, y que no solicitó la disolución del víneulo, reviste enlidad de viuda a los efectos del derecho a pensión y corresponde que la comparta por partes iguales con la viuda del posterior matrimonio de aquél: p. 336.
JUBILACION DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA.
Personas comprendidas.
1. Cuando se trata de directores o síndicos de una compañía industrial, quedan comprendidos en el régimen jubilatorio del deereto-ley 13.937/46, en razón de que sus tareas deben considerarse vinculadas al objeto propio de la empresa por cuya cuenta actúan: p. 464.
JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO Y ACTIVIDADES
CIVILES.
Jubilaciones.
1. La circunstancia de hallarse el deper _.. nte en las condiciones a que se refiere el art. 58, ap. 2, del deer:to-ey 31.065/44, debe resultar acreditada en los autos mediante el reconocimiento formulado por el Instituto Nacional de Previsión Social o la Caja Nacional de Previsión respectiva. Los jueces de la causa tienen el deber de requerir la información oficial de los organismos administrativos antes mencionados, ineluso ante el silencio o la inactividad de las partes: p. 245.
JUBILACIÓN DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Ver: Recurso de amparo, 12.
1) Ver también: Jubilación y pensión, 1; Recurso estrecrdinario. 24.
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:557
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